“... Del análisis de las actuaciones, de los argumentos vertidos en el memorial de casación y del contenido de la sentencia impugnada, se determinó que como bien lo apreció la Sala, las declaraciones inexactas debieron hacerse valer de conformidad con el artículo 908 del Código de Comercio y no cuando ya había ocurrido el siniestro, puesto que dicho artículo contempla el plazo de un mes, para que el asegurador notifique al asegurado que da por terminado el contrato, y que transcurrido dicho plazo sin que se haga la notificación, el asegurador perderá el derecho de invocarla, esto porque la Sala constató la aceptación de la aseguradora Seguros de Occidente, Sociedad Anónima y tuvo por acreditados los pagos de la prima correspondiente a dicho contrato, lógicamente el mismo se perfeccionó porque había transcurrido el plazo del mes que establece el artículo citado. Dicha situación fue advertida por la Sala, al hacer una interpretación integral de los artículos 874, 880, 881, 882 y 908 del Código de Comercio, en los que fundamentó la sentencia; por lo que el artículo denunciado si era aplicable para resolver los hechos controvertidos...”